Cuando se realiza un proceso de compraventa de una finca rústica, existen gastos asociados a los trámites que se deben pagar para concretar el traspaso.
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ToggleA continuación, podrás conocer quién está obligado por ley a pagar estos gastos, así como cuáles son las convenciones y gastos posibles.
No solo es importante conocer el precio de compra de la finca rústica, sino también los gastos que conlleva el traspaso de propiedades. Al ser un proceso bilateral, se debe llegar a un acuerdo entre las partes sobre cómo se distribuirán los pagos de los aranceles de la compra.
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¿Quién debe pagar por ley los gastos e impuestos?
Para los gastos de notario y el registro de la propiedad, las partes pueden ponerse de acuerdo para decidir quién debe pagarlos. En caso de no llegar a un pacto, el art. 1455 del Código Civil dice que los gastos de otorgamiento de escritura pública van por parte del vendedor.
Mientras que las primeras copias y posteriores a la venta van por parte del comprador. De esta forma, el costo de la escritura original, la que lleva las firmas originales que se queda en notaria, lo debe cubrir el vendedor.
Con respecto a la cancelación de una hipoteca, previamente a la venta, son de cuenta del deudor hipotecario, es decir, el vendedor.
En cuanto a los gastos de la inscripción de la escritura del expediente, que dependerán de los honorarios técnicos del profesional, los pagará el empleador. A menos de que se pacte algo distinto, como mitad y mitad o como mejor les convenga a ambas partes.
¿Qué gastos se pueden presentar?
No solo el precio fijado para la transacción, sino que también puede haber otros gastos que se deben cancelar para cerrar el trato sin problemas. Estos gastos pueden ser:
Gastos de Notaría y Registro
Uno de los pasos más importantes que no puede faltar, es la elaboración de la escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Estos gastos notariales de la escritura de compraventa se pueden pactar por las dos partes. Y en caso de no haber pacto, es el vendedor el que debe abonar. Los importes para este gasto se deben solicitar a la Notaría donde se pretenda hacer la compraventa.
Hecha esta escritura, lo siguiente es el proceder a su registro en el Registro de la Propiedad, donde se debe consultar el costo. Este será abonado por el comprador.
Impuestos
Para la compraventa de una finca rústica, se deben cancelar una serie de impuestos, los cuales son:
Impuesto de Bienes Inmuebles: Se debe cancelar este impuesto en el año en el cual se haya vendido la finca, y debe abonarlo el vendedor. El año siguiente, es el comprador el encargado de abonar este impuesto. Es un porcentaje, que el Ayuntamiento define, del valor catastral.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: El importe es un porcentaje, que lo define la Comunidad Autónoma correspondiente, del valor fiscal de la finca. Hacienda suele definir un valor mínimo fiscal para la compraventa. Este debe ser pagado por el comprador.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: Cuando se utiliza un crédito hipotecario para adquirir la finca, se deba abonar este impuesto por la carga sobre la finca en el Registro. El importe es un porcentaje que lo establece la Comunidad Autónoma, del valor de la hipoteca.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Si el valor patrimonial aumenta o disminuye, el vendedor deberá pagar este impuesto.
Honorarios Técnicos
Es importante abonar lo destinado al trabajo técnico, que es vital para el proceso de compraventa:
Medición de la finca: se debe abonar para obtener una medición precisa de las dimensiones de la finca. Esto es necesario si se pacta la compraventa por unidad de superficie.
Coordinación Catastro-Registro: en caso de que no haya coincidencia en la información en el Registro de la Propiedad y la Cartografía, se debe realizar un trabajo técnico. Este consiste en corregir la situación y agilizar la aceptación de la inscripción de la finca por parte del Registrador.
Tasación Pericial Contradictoria: en caso de que la Comunidad Autónoma le asigne un valor fiscal superior al valor real, se debe llevar a cabo una Tasación Pericial Contradictoria. Esto se hace para evitar tener que pagar impuestos elevados que no corresponden a la realidad.
Las tasas por los Honorarios Técnicos pueden variar de acuerdo con cada profesional.
Corretaje
Cuando se usa un intermediario como lo es un corredor o una inmobiliaria, se deben pagar los gastos referentes a los honorarios de estas personas. Por ley, es el 1,5% – 2% del valor total de compraventa y les corresponde a ambas partes pagarlo.
Tener en cuenta todos estos gastos, además del precio de compraventa, es importante para poder realizar un proceso legal, sin inconvenientes de registro y propiedad.