Se pueden presentar varias situaciones con respecto a la verdadera titularidad de una finca rústica reflejadas en el Catastro. El cambio de titular(es) catastral(es) para fincas rústicas y parcelas es un trámite sencillo que no tiene costo por presentarlo al Catastro.
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ToggleEs muy común que, por ignorancia de las personas, se realicen procesos de compraventa donde solo se llega a un acuerdo verbal y contractual. De esa forma, se descuidan los registros catastrales que pueden llevar a problemas con procedimientos administrativos o impuestos.
Lo mismo sucede cuando algún familiar deja o regala una propiedad sin papeleo de por medio.
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Actualmente, se pueden presentar 3 casos que requieren una corrección o cambio de Titular Catastral:
- No se ven reflejados todos los propietarios en el acta catastral.
- No apareces como titular catastral en una finca rústica de tu propiedad.
- Apareces como titular catastral en una finca rústica que no es de tu propiedad.
Responderemos todas las dudas asociadas al cambio de titulares catastrales en fincas rústicas, cuándo se debe hacer y cómo. Además de las contras de no realizar dicho cambio, así como cuáles son las obligaciones que se tiene con el Catastro.
¿Qué es el Catastro?
Es un registro administrativo que depende del Estado donde se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y cualquier otra característica especial. Cuenta con la cartografía y datos en general de todos y cada uno de los inmuebles existentes en el territorio español.
Los datos más relevantes son los titulares catastrales y el valor catastral de, en este caso, la finca rústica. Y a partir de la información recolectada por el Catastro, se calculan los impuestos, se pueden dar o solicitar autorizaciones administrativas y se gestionan subvenciones.
Los impuestos asociados al Catastro son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y al no ser pagados, pueden llevar a un embargo de la propiedad, en este caso de la finca rústica, por eso, es importante mantener el catastro actualizado.
¿Cuándo se debe cambiar el nombre del Titular Catastral?
Se debe llevar a cabo el cambio de Titularidad Catastral cuando:
- Se cambia de propietario, en caso de compraventa, donación o herencia.
- La Titularidad Catastral es errónea. Se debe realizar el trámite de Corrección de Errores, además del Cambio de Titular.
- Se cambian los porcentajes de propiedad de la finca rústica.
En todos los casos, realizar el trámite de Cambio de Titular Catastral es importante.
¿Cómo hacer el cambio de Titular Catastral?
Primero, es necesario tener los modelos oficiales que corresponde, junto a la documentación que justifique la propiedad de la finca. Esta son Notas Informativas del Registro de la Propiedad, Contratos de negociación compraventa o Escrituras Públicas.
En el Portal de la Dirección General del Catastro podemos encontrar todos los procedimientos y trámites para realizar el Cambio de Titular. En ella se especifican todos los recursos necesarios y la dirección es la siguiente: www.catastro.minhap.gob.es.
Así mismo, se pueden conseguir la documentación a presentar, la normativa a la cual el trámite está apegado, el órgano competente, el plazo y lugar de presentación.
Además, se pueden conseguir las fases del procedimiento, el tiempo para la resolución y los recursos que se pueden aplicar. Con un mes para interponerlos, desde recibida la notificación de la resolución: la resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
¿Qué pasa si no se corrige el Titular Catastral?
Puede haber problemas asociados a la no modificación o al error en la Titularidad Catastral de una finca rústica, los cuales son:
- En subvenciones se exige el documento de Certificación del Catastro, para acreditar el titular de la finca. En caso de que el Titular Catastral sea erróneo, la gestión se puede volver engorrosa.
- Se le estaría cobrando el IBI a una persona que no es la verdadera propietaria de la finca.
- En caso de que dicha persona se niegue a pagar, pueden embargar la finca.
- Problemas para conseguir permisos administrativos porque la Certificación Gráfica y Descriptiva del Catastro no indica la verdadera Titularidad Catastral.
Todos estos problemas se pueden solucionar realizando los trámites, según proceda, de corrección y cambio de titularidades catastrales.
¿Cuáles son las obligaciones con el Catastro?
Exige que, en un máximo 2 meses, desde que se produjo el cambio de propietario de la finca, la notificación de dicho cambio de Titular Catastral se realice. De esta forma, el Catastro busca mantener actualizada su base de datos sobre propietarios de inmuebles rústicos.
En conclusión, es fundamental mantener los Certificados Catastrales actualizados para poder tener un buen funcionamiento de una finca rústica. El Cambio de Titular o de Titulares es importante porque evita problemas con el cobro de impuestos o con procesos administrativos.
De esa forma, debemos realizar los trámites correspondientes a los procesos de Cambio de Titular o Corrección de Errores Catastrales.